.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
proceso:OTROS
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

145 resultados encontrados en 156 ms. Página 2 de 15
Descargar    Expandir/Colapsar
Instituciones (67)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
2
ASOCIACION BENEMERITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
1
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
3
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
2
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
5
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
4
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
10
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (CENIFE)
2
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CORRALILLO DE NICOYA, GUANACASTE.
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE HEREDIA
1
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
1
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
2
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
4
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
6
FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
1
HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
1
HOSPITAL MEXICO
2
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
1
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
1
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
13
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
1
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
1
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
1
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
4
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
2
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
1
JUNTA ADMINIST.DEL LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SAN RAMON DE ALAJUELA
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CARRILLO, GUANACASTE
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL LA FORTUNA DE SAN CARLOS
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
1
JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA LINDA VISTA DE RIVAS, PEREZ ZELEDON
1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
3
MINISTERIO DE HACIENDA
2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
3
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
3
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
1
MUNICIPALIDAD DE BELEN
2
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
1
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
1
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
1
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
1
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
2
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
3
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
1
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
1
ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
1
PARTICULAR
12
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
2
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
7
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
1
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
1
Procesos CGR (1)
OTROS
145
PAGE 3 R-DAGJ-826-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil cinco.--------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de la Resolución de este Despacho No. R-DAGJ-790-2005 de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, incoadas por Construcciones Peñaranda S.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Que esta Contraloría General dictó su resolución R-DAGJ-790-2005, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación al cartel de la Contratación Directa Autorizada N°001-05, promovida por la Junta de Educación Escuela Finca La Llorona, para la “ construcción de aulas, un comedor, una batería de servicios sanitarios y demolición”.------------------------------------------------ II- Que en tiempo y forma Representaciones Peñaranda S.A., mediante escrito presentado ante este Despacho el pasado 25 de noviembre vía fax, interpuso formal gestión de adición y aclaración, por estimar que: 1) En relación con el hecho probado #6 se solicita aclaración en relación con: “en que folio del expediente de (sic) esta Recurso consta lo que ha tenido por demostrado ese Despacho en el sentido de que la Administración, es decir la Junta de Educación, estableció un rango de +15% y –20% para la admisibilidad del precio y que el CENIFE por su parte, también definió “un rango de variación admisible” del mismo porcentaje. Lo anterior porque hemos examinado exhaustivamente todos los documentos que constan en el expediente del concurso y de la Apelación y este hecho que se da por probado no aparece acreditado en ningún documento de la Junta, del CENIFE, ni en el cartel del concurso, solo se afirma en el criterio del Área de Obra Pública pero igual sin citar la fuente probatoria”. 2) En relación con el hecho probado N°6, solicitamos se nos aclare cuáles ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 17124 15 de diciembre, 2005 DAGJ-3786-2005 Señor Litleton Bolton Jones Presidente Refinadora Costarricense de Petróleo Estimado señor: Asunto: Se acusa recibo de información relacionada con los procedimientos administrativos derivados de la licitación pública 9-033-2002. Nos referimos a su oficio P-1890-2004, mediante el cual nos informa sobre el resultado de los procedimientos administrativos llevados a cabo, en relación con la licitación pública 9-033-2002 “construcción de la obra civil, eléctrica y mecánica de un tanque de diesel en la refinería”, específicamente por haberse recibido la obra sin el techo flotante, presuntamente pedido en el cartel. Al respecto aclara que en lo referente al órgano director unipersonal del procedimiento administrativo abierto para los tres funcionarios de mayor jerarquía, que fuera desarrollado por un profesional contratado, los resultados fueron conocidos por la Junta Directiva en sesión 03902-263 celebrada el 2 de diciembre de 2004. Para los restantes diez funcionarios, el Departamento de Relaciones Laborales emitió el informe RLA-228-2004, que fuera remitido a la Junta de Relaciones Laborales, quien según la convención colectiva es el órgano competente para resolver. Agrega que “… es indispensable acotar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 129, 134 y 136, obligando a que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, por lo que la resolución de dichos casos queda en suspenso”. Por último informa que la Junta Directiva , en pro del interés público y según recomendación de la Asesoría Legal ordenó la ejecución de la garantía de cumplimiento emitida por la empresa con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17127-2005.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA PAGE 3 Al contestar refiérase al oficio N° 16321 9 de diciembre de 2005 DAGJ-3675-2005 Señores Ana Isabel Moya Chacón, Investigadora Carlos Alberto Marín Ulloa, Investigador ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Estimado Señor: Asunto: solicitud de criterio jurídico. Atendemos su oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, recibido en este Despacho el 4 de octubre de 2005, mediante el cual solicita criterio jurídico relativo a la existencia de algún tipo de sanción para el oferente en una licitación pública que aporte en su oferta documentos falsos, así como cuál sería la consecuencia para los funcionarios públicos que conociendo la falsedad de los documentos aportados, hacen caso omiso de los mismos y simplemente no los toman en cuenta a la hora de ponderar los diferentes rubros de calificación final de la oferta. Es importante aclarar que si bien la consulta no cumple con lo dispuesto en la circular CO-529, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 107 del 5 de junio de 2000, pues no viene suscrita por el Jerarca ni con el criterio legal del Departamento Legal le indicamos lo siguiente: La Ley de Contratación Administrativa que data de 1995 contiene un capítulo novedoso de sanciones, pues de una forma sistemática ordena las faltas y su respectiva sanción. Las sanciones que señala esta ley son disciplinarias y están dirigidas a los funcionarios públicos y a los particulares. El capítulo referente a las sanciones a particulares, en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 99: Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) ... b)... c) ... d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o ...
Fecha publicación: 12/12/2005
Fecha emisión: 09/12/2005
Documento: 16321-2005.doc
Institución: ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 13 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 15989 01 de diciembre de 2005 DAGJ-3641-2005 Licenciado Abraham Madrigal Saborío Secretario Consejo Directivo Instituto Costarricense De Electricidad Estimado señor: Asunto: se rechazan ad-portas recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”. Damos respuesta a su nota 0012-59241-2005 CD-916-2005 del 25 de noviembre del año en curso, recibida por esta Contraloría General ese mismo día, mediante la cual presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”. Adjunta los siguientes documentos: nota del 18 de noviembre de 2005 del Lic. Ricardo Jiménez Barrantes, coordinador del Área de Administración de Registros y Expedientes, copia de certificación del Lic. Fernando Falcón, copia certificada por notario de factura de Condicel Ltda., fotocopia certificada por notario de certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, copia certifcada por notario de nota del 10 de octubre de 2005 del contralor financiero de Condicel, copia de portada de expediente de la sala constitucional e interposición de recurso de amparo, copia de expediente certificado de la licitación 6384-T con novecientos setenta f ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 15989-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


PAGE 4 R-DAGJ-811-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.------------------------------- Solicitud de adición y aclaración de la resolución de este Despacho R-DAGJ-772-2005 de las 12:00 horas del 10 de noviembre de 2005.---------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que en tiempo y forma Construcciones Peñaranda S.A., presentó gestiones de adición y aclaración de la parte considerativa de la resolución R-DAGJ-772-2005, que declaró sin lugar el recurso; indicando que: a) Es necesario que se aclaren una serie de hechos que se debieron tener por demostrados sobre la estimación del objeto, sobre la cotización libre de impuestos de la adjudicataria, sobre la inelegibilidad de la empresa adjudicataria y respecto de las conclusiones del criterio emitido por el Área de Servicios de Obra Pública y Transporte. b) Luego solicita que se aclare si el criterio técnico de la Contraloría General merece credibilidad o no, si se acepta o se descarta y en este último caso, que se indique por qué no se aceptó la prueba especial solicitada. Señala que siendo que ni en el criterio técnico, ni en la resolución dictada se especifican, concretan o explican cuales son esos datos y valores supuestos en los que Construcciones Peñaranda S.A. basa su argumento de ruinosidad. c) Por otro lado, considera se confundieron los parámetros económicos de la oferta adjudicada, con el concepto de costos reales de la empresa, la tabla de pagos y el presupuesto detallado de una obra, por lo que estima que lo que la resolución llama parámetros económicos de la oferta adjudicada equivale al detalle del presupuesto presentado por VENTESA en su oferta que divide el precio ofertado en costos de materiales, costos directos, costos indirectos y utilidad, datos que son para los efectos de análisis de este caso lo que la Contraloría General denomin ...
Fecha publicación: 02/12/2005
Fecha emisión: 29/11/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-789-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco----------------------------------- Recurso de reconsideración interpuesta por Guillermo Salas Campos y Guillermo Salas Brenes en contra de lo resuelto en la R-DAGJ-754-2005, por la cual se resolvieran recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. -------------------------------------------- RESULTANDO I. Que mediante R-DAGJ-754-2005 esta Oficina resolvió varios recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. En el caso de los señores Salas Campos y Salas Brenes el recurso se declaró parcialmente con lugar. --------------------------------------------------------- II. Que mediante escrito presentado el diez de noviembre los señores Salas Campos y Salas Brenes interponen recurso de reconsideración, al amparo de los siguientes argumentos. Con base en la resolución de la Sala Constitucional por la cual se resolviera acción de nulidad interpuesta contra los artículos 107 de la Ley de Administración Financiera de la República, 252 y 253 del respectivo Reglamento, los gestionantes aducen que otorgar tres puntos a aquellos profesionales que cuenten con oficina abierta en San José no es un asunto de proporcionalidad, tal y como fuera resuelto por esta Oficina, sino más bien de igualdad e incluso de racionalidad. La ubicación de la oficina no mejora o desmejora la función notarial, de lo contrario tendrían que proscribirse algunas ubicaciones. No hay evidencia de que para los clientes implique un beneficio adicional que se tenga oficina en San José, pues se trata de clientes dispersos en todo el país y de igual forma los inmuebles ...
Fecha publicación: 21/11/2005
Fecha emisión: 18/11/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14891 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las diez del dieciséis de noviembre del dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005, interpuesto por BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG).------------------------- RESULTANDO I.- Mediante oficio 12477 de las once horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica (DAGJ) dispuso: “De conformidad con todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 121, inciso 14), 183 y 184 de la Constitución Política, 69 de la Ley 7428 de 7 de setiembre de 1994, Ley Orgánica de esta Contraloría General, se resuelve: 1) Ordenar a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad para que, en el plazo de tres días hábiles computados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, procedan a realizar las comunicaciones del caso para dar por concluido el Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones Internaciones suscrito entre el ICE y BB Holding Bermuda & Ltd. El 18 de diciembre del 2001. 2) Remitir copia de esta resolución al Área de Servicios Públicos Remunerados de esta Contraloría General para que dé seguimiento a lo aquí dispuesto. 3) Desestimar la gestión presentada por Network Communications Interanational Corporation (NCIC).”--------------------------------------------------------------------------------------------- II.-Por escrito presentado ante esta Contraloría General el pasado 1 de noviembre, la empresa BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG) presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005 ya indicado, y señala que la resolución contenida en el referido oficio ...
Fecha publicación: 20/11/2005
Fecha emisión: 17/11/2005
Documento: 14891-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


1 16 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al No. 14686 14 de noviembre de, 2005 DAGJ-3418-2005 Señora Silvia María Centeno González Secretaria Municipal. Municipalidad De Tilarán Estimado señor: Asunto: solicitud de criterio artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Damos respuesta a su oficio SCM-633-2005 del 22 de setiembre de 2005, recibido en este Despacho el día 29 de setiembre del año en curso, donde solicita nuestro criterio referente a la nulidad absoluta evidente y manifiesta del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de adjudicación de la licitación pública 002-2003. I.- Antecedentes: 1. El 11 de marzo de 2002 el Concejo Municipal de Tilarán acordó solicitar al IFAM una donación de ¢20.000.000,00 para que la Asociación Pro-mejoras del Cantón compre un terreno apto para la construcción de viviendas. De conformidad con dicho acuerdo el proyecto sería desarrollado por el Comité de Vivienda de la Asociación dicha, coordinado por el señor Miguel Rodríguez Agüero, directivo del IFAM (ver folio 1 del expediente administrativo) 2. El 13 de marzo los hermanos Álvaro Antonio y Mario Enrique Vargas Murillo ofrecieron un terreno de una hectárea o más a ¢ 2.000,00 el metro cuadrado. Dicho terreno se ubica en la Ciudadela Juan XXIII, a 200 metros de la Iglesia y de la plaza de fútbol (ver folio 6 del expediente administrativo). 3. El 16 de marzo de 2002 el señor Abel Soto Elizondo ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 2 del expediente administrativo) 4. El 12 de junio de 2002 la señora María Ilma Solano Soto ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 8 del expediente administrativo). 5. En documento sin fecha el Alcalde Municipal Jovel Arias Ortega y el Arquitecto Mauricio Villalobos Gutiérrez describen el pr ...
Fecha publicación: 18/11/2005
Fecha emisión: 15/11/2005
Documento: 14686-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-761-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-701-2005 de las trece horas del diecinueve de octubre del presente año, interpuestas por la empresa Disexport S. A. ------------------ I. POR CUANTO: El recurrente presentó diligencias de aclaración de la resolución R-DAGJ-701-2005 y señaló que: la resolución de comentario confirmó en la mayoría de los aspectos resueltos, la importancia de no limitar la participación de posibles oferentes estableciendo requisitos de cumplimiento obligatorio cuando estos no son técnicamente indispensables, o cuando lo que se refleja es una preferencia o ventaja de la Administración. Sin embargo, en su criterio la resolución resulta contradictoria porque impidió que ciertos requerimientos se exigieran como obligatorios, pero en lo que respecto al requerimiento cartelario de vehículos con 3 puertas para las unidades rurales de la línea 2 sí se permite mantener tal condición. Se aceptó entonces, los alegatos de la Administración en cuanto al menor precio y el radio de giro menor en 50 cms, criterios que en su posición carecen de fundamento técnico y que resultan solo preferencias. De acuerdo con lo anterior solicita la adición y aclaración del mencionado fallo.------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, el Reglamento General de Contratación Administrativa dispone en su artículo 101 —para el caso concreto de las resoluciones de los recursos de apelación— que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (...)”. Toda vez que pa ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-759-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición presentadas por Disexport Internacional, S.A. respecto de la Resolución R-DAGJ-683-2005, de las once horas del trece de octubre de dos mil cinco.-------------- RESULTANDO I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en forma extemporánea de conformidad con el numeral 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa (véase fecha de notificación y razón de recibido de este Despacho en expediente de apelación).-------------------------------------------------- II.-Solicita la firma gestionante que se adicione y aclare lo referido puntuar las cajas de cambio sin sustento técnico (véase escrito agregado al expediente de apelación).-------------------------------------- CONSIDERANDO Único. En relación con la solicitud de aclaración y adición hecha por la firma gestionante, este Despacho estima que no proceden, toda vez que, no obstante fueron presentadas en forma extemporánea, la Resolución de referencia es clara y completa en todos su extremos. En todo caso, aclaramos que las diligencias tienen como fin aclarar o adicionar sobre aquello “...que consideren pertinentes para la correcta compresión de lo dispuesto por la Contraloría General” (artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa), pero no pueden utilizarse para cuestionar criterios que fueron ampliamente expuestos en dicha resolución, así como tampoco se deben entender como plataforma para pretender la variación del fallo (véase Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro de la Sala Constitucional). De conformidad con lo anterior, procede rechazar de plano, por extemporáneas e improcedentes, las presentes diligencias de aclaración y adición.--------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS